En esta sección se expone los derechos y obligaciones de los jugadores y los pasos que deben dar los jugadores, árbitros y miembros de los Comités de Apelación para seguir el procedimiento de reclamación y apelación.
A.- Derechos y obligaciones de los jugadores
Uno.- Los jugadores tienen el derecho a conocer las Convenciones de Subasta y el Sistema de Salidas y Señales que utilizan los adversarios, por lo que:
- Antes del inicio del partido los jugadores que utilicen voces que, aunque su uso esté autorizado, requieran de una especial defensa deben previamente alertarlo a los adversarios en la forma que se desarrolla en este Reglamento.
- Antes del inicio del partido los jugadores que jueguen un Sistema de Señales diferente o más completo que el Sistema de Señales Estándar de la AEB deben previamente alertarlo a los adversarios en la forma que se desarrolla en este Reglamento.
- En cualquier momento del juego el declarante podrá examinar la hoja de convenciones de los adversarios y podrá pedir aclaraciones sobre cualquiera de sus voces. El defensor también podrá hacerlo si su pregunta no pueda transmitir un mensaje al compañero.
- En la salida inicial podrá preguntar a los contrarios que tipo de salida hacen y, si no entiende la respuesta genérica que se de, -por ejemplo, “Salidas romanas”-, podrá pedir que le aclaren el significado, si es que no está claramente especificado en la Hoja de Convenciones.
- Durante el carteo el declarante puede también preguntar sobre el Sistema de Señales utilizador por los adversarios.
Dos.- Cuando se produzca una incidencia en la mesa de juego, se tenga alguna duda o se detecte alguna irregularidad, los jugadores tienen no solo el derecho, sino el deber, de ponerla en conocimiento del árbitro, teniendo presente que:
- La incidencia debe comunicarse en cuanto se produzca, no después, puesto que el llamar al arbitro en momentos posteriores puede invalidar la reclamación.
- Cuando se produzca una incidencia en la mesa de juego los jugadores nunca deben acordar entre ellos mismos la resolución de la misma, si no que deben de requerir al árbitro.
Tres.- El jugador que actúe de “muerto” aunque detecte una incidencia, no está autorizado ni para denunciar la misma ni para llamar al árbitro. El muerto no puede intervenir en el juego, ni llamar al árbitro, ni avisar de un renuncio de los contrarios, ni adelantar una de sus cartas hasta que lo indique el declarante. Los únicos derechos que tiene el jugador cuanto está “muerto”, son:
- Preguntar al compañero si no posee cartas del palo jugado al observar que no asiste.
- Indicarle del lado que debe salir si ve que lo intenta del lado contrario al que le corresponde.
Finalizado el carteo el “muerto” sí puede denunciar una incidencia y llamar al árbitro.
Cuatro.- Referente a la repetición de la subasta los únicos derechos que tiene el jugador, una vez concluida ésta, son:
- Cualquier jugador, en el momento de jugar su primera carta puede pedir que se le repita la subasta.
- En cualquier momento el declarante puede preguntar al adversario qué contrato se juega.
Cinco.- Jugada una baza y puestas boca abajo todas las cartas ningún jugador puede pedir que se le enseñe la baza.
Seis.- Sobre los recursos y reclamaciones:
- Los jugadores tienen el derecho a recurrir ante el Comité de Apelación de la prueba, en la forma reglamentariamente establecida, las decisiones arbitrales con las que no estén de acuerdo y tienen la obligación de aceptar sus decisiones tanto en lo referente a la incidencia como a la devolución o no de la fianza.
- Si un jugador piensa fundadamente que el árbitro ha actuado de forma incorrecta o arbitraria tiene el derecho de solicitar que su queja conste en el Acta de la prueba.
- Los jugadores tienen el derecho a reclamar del árbitro que haga constar en el acta las incidencias producidas y sus circunstancias y desenlace.
- El uso abusivo o malintencionado de los derechos anteriores podrá ser penalizado por la AEB.
- Los jugadores tienen no solo el derecho, sino el deber, de poner en conocimiento de la AEB si alguno de los requisitos exigidos para la celebración de un torneo calificado como Oficial o Nacional no se ha cumplido o si se han incumplido algunas de las normas establecidas por la AEB o por las Bases del Torneo, en lo referente a tabaco, premios y otras circunstancias.
- La decisión del arbitro sobre una incidencia presentada por un jugador siempre debe ser razonada al jugador y además debe comunicarle el derecho que le asiste de reclamarla ante el Comité de Apelación.
Siete.- Sobre la actuación arbitral:
- Las decisiones arbitrales deben ser respetadas por los jugadores, aunque sean contrarias, los cuales deberán mantener hacia ellos actitudes correctas. Si discrepan de su decisión tienen el recurso de acudir al Comité de Apelación.
- Las incorrecciones de jugadores con los árbitros serán reflejadas en el Acta de la Prueba, al igual que las incorrecciones de los árbitros con los jugadores.
B.- Procedimiento de apelación
- Los jugadores podrán reclamar las decisiones arbitrales ante el Comité de Apelación de la prueba.
- Deberán hacerlo por escrito en modelo oficial facilitado por el árbitro junto con una fianza en metálico, fijada anualmente por la AEB, fianza que podrá no ser devuelta en todo o en parte si el Comité considera infundada, abusiva o malintencionada la reclamación presentada.
- A la hora de decidir la retención de la fianza se tendrá en consideración el nivel del jugador reclamante, siendo más exigente con los jugadores de categorías superiores
C.- Procedimiento para la designación de los Comités de Apelación
- La AEB confeccionará una relación de personas aptas para formar parte de los comités, relación que estará formada por los siguientes colectivos: a) Los jugadores que aspiren a participar o hayan participado en las pruebas de selección o en la fase final de cualquier Campeonato de España; b) Los que estén en posesión de una categoría honorífica; c) Aquellos que posean el titulo de arbitro nacional; y d) Los que, atendiendo a otros motivos, los designe directamente el Comité de Competición de la AEB.
- Ningún jugador de los incluidos en los colectivos anteriores podrá negarse a formar parte de un Comité de Apelación cuando se requerido para ello, salvo por causa justificada o reglamentariamente establecida.
- Establecido así la relación de personas capaces, el Director del Torneo, por delegación en su caso del Comité de Competición de la AEB, establecerá al principio de la prueba., y lo hará público, una relación de las personas que puedan formar parte de los Comités en esta prueba en concreto.
- El Comité de Apelación estará formado por tres personas extraídas de la relación anterior designadas por el Director del Torneo, por delegación en su caso del Comité de Competición de la AEB. Se recomienda que al menos una de ellas está familiarizado con los Reglamentos. Serán elegidos de forma que objetivamente puedan ser los mas imparciales a la hora de decidir, incluso si ellos están participando en la propia competición.
- Un miembro del Comité de Apelación no podrá decidir sobre una reclamación en la que este implicado con los reclamantes, pudiendo en este caso ser recusado.
- Los jugadores aptos para ser miembros de los Comités deberían conocer el Reglamento Internacional o Código de Prácticas de los Comités de Apelación y normas concordantes, requisito que se exigirá cumplir a los que participen en las pruebas del punto 1.a).
D.-Procedimiento de audiencia y decisión del Comité de Apelación
- El Comité de Apelación se reunirá solas con el Director del Torneo y escuchará de éste:
- A continuación el Comité de Apelación y el D.T. llamarán a las partes implicadas, y escucharán de cada una de ellas las alegaciones que crean oportunas e inquirirán a estas las aclaraciones que crean convenientes.
- Oídas las partes, el Comité de Apelación se reunirá de nuevo a solas con el D.T. por si necesita alguna aclaración más.
- La descripción de la incidencia, la decisión tomada por el árbitro y el fundamento que ha guiado al arbitro a tomar dicha decisión.
- Las pautas que debe seguir el Comité para resolver la incidencia, tanto en los aspectos formales o de procedimiento, como en los aspectos de fondo, pautas establecidas en el Reglamento Internacional o Código de Prácticas de los Comités de Apelación, reglamento de tiene la obligación de conocer el Director del Torneo.
- La presencia del bando apelante será obligatoria ante el comité en el momento de la vista de la apelación. La no presencia conllevará la perdida de la fianza y el mantenimiento de la decisión arbitral. Basta la presencia de un miembro de la pareja para que se considere hay asistencia al comité.
- En competiciones por equipos será necesaria la presencia del capitán y la del jugador implicado.
- La presencia del bando apelado no será obligatoria en el momento de la vista de la apelación, pero el Director tiene la obligación de avisarles de la existencia de la apelación y de comunicarles el lugar y la hora en la que se reunirá el comité de la prueba para ver la apelación.
- Debe tenerse muy presente que las parte implicadas son llamadas para exponer hechos y justificar actuaciones pero nunca para discutir públicamente o con el árbitro y con los miembros del Comité de Apelación la forma de decidir y de aplicar el reglamento.
- Posteriormente, el Comité de Apelación, a solas, decidirá sobre la incidencia y sobre la devolución o no de la fianza, lo cual será comunicado a las partes implicadas a través del D.T.
- Las decisiones del Comité se plasmarán en un Acta, que se incorporará al Acta de la Prueba, en la que se harán constar todos los extremos anteriores.
- En sus resoluciones el Comité de Apelación deberá nombrar el artículo del reglamento en el que basa su resolución. Este punto es de la mayor importancia y si es necesario se debe hacer que el Director del torneo o algún ayudante designado por él confirme dicha referencia.
- Si el Comité de apelaciones aplica una penalidad de procedimiento debe especificar el artículo o norma violada.
- De forma expresa cabe señalar, que para la Federación mundial de Bridge un jugador que olvida una convención, subasta erróneamente o la emplea de forma incorrecta, no está sujeto a penalidad automática. Solo se impondrá penalidad de procedimiento cuando existan circunstancias agravantes, como puede ser el reiterado uso incorrecto.
E.- Recursos, actas y clasificaciones
- Los árbitros remitirán a la AEB por procedimientos informáticos, en formato oficial y dentro del plazo marcado la clasificación de la competición, así como Acta de la Prueba redactada también en modelo oficial.
- Los jugadores no podrán reclamar la decisión del Comité de Apelación que será firme a efectos de la clasificación de la prueba, pero sí podrán dar cuenta de la misma, con las alegaciones que consideren oportunas, ante la Junta Directiva de la AEB, quien decidirá sobre su tramitación.
- El Organizador o el Director del Torneo podrá establecer unas Normas especificas, siempre que no estén en contradicción con las Normas de la AEB, que deberán darse a conocer por el árbitro al inicio del mismo y que deberá ajustarse a las directrices que sobre ellas establezca la AEB.
