Sistemas de subasta y de señales

A.- Voces naturales y estándar

Voz natural.- Las voces a palo, a sin triunfo y de doblo o redoblo pueden ser o no naturales.

Se entiende que una voz a palo es “natural” si en el palo nombrado se promete largura. Ejemplos:

1. La respuesta de 1© a la apertura de 1§ es una voz natural si este palo siempre es al menos cuarto, independientemente de que se niegue o no un posible diamante cuarto o quinto.

2.  La respuesta de 2© a la apertura de 1§ es una voz natural, tanto si muestra una mano de 15 o más H con palo al menos quinto como si muestra una mano de 4 a 7 H con palo al menos sexto.

Se entiende que una voz a sin triunfos es “natural” si con ella se muestra una mano regular o semirregular, (sin fallos ni semifallos y como máximo dos dubletones), y se niega apoyo a un palo mayor del compañero o, también, si se propone esta voz como contrato final. Ejemplos:

1. En la secuencia 1§-1©-1ST, esta voz de sin triunfos es natural si muestra una mano regular tanto de 13/15 H como de 16/18 H pero sin cuatro corazones.

2. También lo es la secuencia 1§-1/2ST puesto que estas voces proponen jugar a sin triunfo.

3. Si sobre la apertura de 1ª se marca en intervención 3ST esta voz también se entiende que es natural por cuanto es una propuesta de contrato final, aunque se posea una mano desequilibrada.

Se entiende que una voz de doblo o de redoblo es “natural” si se propone esta voz como contrato final. Ejemplos:

1. En a secuencia 1§_(Paso)_1ª_(Paso)_1ST_(Paso)_4ª_(Doblo), esta voz es natural por cuanto propone jugar 4ª doblados. (Cuando se escribe 1§_(1ª) se muestra la subasta de los cuatro jugadores y cuando se escribe 1§-1ª se muestra la subasta de la pareja y se supone que el adversario no interviene).

2. El doblo a la apertura de 1§ no es natural por cuanto lo que se hace es ofrecer los otros palos.

En este sentido, y en lo referente a aperturas y respuestas:

1. Una apertura a palo mayor a nivel de uno se considera natural si se prometen cuatro o más cartas a dicho palo. Una apertura a palo menor a nivel de uno se considera natural si se prometen tres o más cartas a dicho palo.

2. Una apertura a palo a nivel de dos o superior se considera natural si se prometen cinco o más cartas en el palo subastado. Una apertura de “barraje” a nivel de dos se considera natural si seprometen cinco o más cartas en el palo subastado y a nivel de tres si se prometen seis o más.

3. Una respuesta a la apertura o a una intervención a palo se considera natural si se prometen cuatro o más cartas en el palo de respuesta.

Las voces naturales pueden tener diferentes “tratamientos”, que son los atributos que la definen. Ejemplo:

Sobre la apertura de 1§ la respuesta natural de 2© puede tener tratamientos diferentes. En sistemas de subasta tradicionales esta voz tenía un “tratamiento” de voz fuerte de 15/+ H con palo sexto o muy buen quinto mientras que en los sistemas modernos tiene un “tratamiento” de semi barrage.

Una voz natural puede tener que ser alertada si tiene un “tratamiento” inusual o inesperado para los adversarios.

Voces no naturales o convenciones.- Cuando no se cumplen los anteriores requisitos las voces son “no naturales” o “convenciones”. Consecuentemente se entiende por convención una voz no natural que por acuerdo entre compañeros sirve para transmitir una información no necesariamente relacionada con la denominación nombrada. Es una voz que tiene un significado específico. Ejemplos:

1. La respuesta de 2¨ a la apertura de 2§ Albarran es una convención por cuanto muestra la carencia de ases o de al menos 8 H o de dos reyes.

2. La intervención por 2ST a la apertura de 1 a palo es una convención que muestra un bicolor en los palos de menor rango.

3  El doblo inmediato a la apertura de 1 a palo es una convención por cuanto muestra una mano con posibilidad de jugar a los otros palos o una mano de 17/+ H.

También se entiende por “Convención” una jugada de los defensores que sirve para transmitir una información que surge de un acuerdo más que de una inferencia.

El uso de voces no naturales puede estar permitido, o prohibido, en las Pruebas y Competiciones en la forma que se expone en este Reglamento.

Definiciones de voces convenciones.- Las siguientes definiciones se dan para facilitar el entendimiento entre jugadores cuando deban explicar sus voces convencionales:

“Transfer”.- Una voz es transfer cuando indica imperativamente la posesión de un palo superior al palo que se nombra. Puede haber voces en transfer forcing y voces en transfer pasables. Ejemplos:

1.   Sobre la apertura de 1ST la respuesta de 2© es una voz transfer a picos, pues muestra la posesión de al menos cinco picos. Como en este caso el abridor no puede pasar es un transfer forcing.

2.   Sobre la apertura de 1ST, si se juega la Convención Landy con transfer, la intervención de 2© es una voz transfer a picos, pues muestra la posesión de al menos cinco o seis picos. Como en este caso el compañero del que interviene puede pasar es un transfer pasable.

“Texas”.- Una voz es “texas” cuando indica la posesión de otro palo. Puede haber voces “texas” forcing y voces en “texas” pasables.

“Puppet”.- Una voz es “Puppet” cuando obliga al compañero a que subaste un determinado palo, pero sin que esta voz indique la posesión de dicho palo. Ejemplo:

Sobre la apertura de 1ST y la intervención adversaria de 2© la respuesta de 2ST, Lebenshol, es una voz puppet que pide al compañero que subaste 3§,- bien para pasar, bien para jugar una parcial, bien para intentar una manga -, pero no es una voz transfer a trébol, aunque pide al compañero que subaste 3§, porque se puede estar fallo a trébol. Es una voz puppet para en un posterior turno describir la mano.

“Relé”.- Una voz es Relé cuando se da para permitir al compañero que siga describiendo su mano, sin que esta voz indique nada sobre el palo nombrado. Ejemplos:

1.  La marca del cuarto palo es un ejemplo típico de voz relé: el abridor debe seguir describiendo su mano.

2.  Sin embargo la respuesta de 2¨ a la apertura de 2§ Albarran no es un relé, trasmite una información, aunque el compañero, a continuación, va a describir su mano.

Relación de Convenciones Estándar, RCE.- También para facilitar el entendimiento entre jugadores cuando deban explicar el significado de sus voces convencionales la AEB ha elaborado una relación de Convenciones Estándar que se adjunta como Anexo.

Ejemplo: en la secuencia 1 a palo-1 a palo mayor-1ST-2§, al alertar esta voz basta decir “Convención Roudi” y solo si el adversario inquiere el significado de esta convención deberá explicarse, puesto que cuando se escriba o se diga que se juega una convención, de las denominadas estándar, se sobreentiende que se juega en la forma expuesta en esta relación.

Relación de Voces Estándar, RVE.- Una voz es estándar cuando se acepta que su significado está claramente definido y no tiene porqué ser una voz natural ni tiene que ser alertada.

Por ejemplo: previsiblemente hoy existiría consenso y unanimidad en aceptar que la respuesta de 2§ a la apertura de 1ST interroga sobre la tenencia en mayores, pero no lo habría sobre el significado de la respuesta de 2ª puesto que para algunos sería transfer a trébol y para otros sería una voz “puppet”, que obliga a marcar 3§ para pasar o rectificar a 3¨. Por ello se podría definir la respuesta de 2§ a la apertura de 1ST como estándar, que no debería ser alertada, y no decir nada sobre la respuesta de 2ª que, por tanto, debería ser alertada tanto si se juega con uno u otro significado.

Con el fin de facilitar el entendimiento entre jugadores la AEB ha elaborado una Relación de Voces Estándar, que se exponen como Anexo 3 a este documento.

Las voces estándar no tienen que ser alertadas y sí deben alertarse las voces que aun siendo naturales no son estándar.

Por ejemplo: en la secuencia 1ª-3ª, si este apoyo muestra una mano límite de 10/12 PH no debe alertarse, por ser voz definida como estándar, pero si lo que muestra en un apoyo débil y distribucional, sí debe de alertarse, pese a ser una voz natural.

Voces y convenciones estándar en una Prueba de Competición.- La Organización de una Prueba, si se trata de un torneo, o la Asociación Territorial, si se trata de una Prueba Oficial, podrá establecer qué voces y convenciones serán consideradas estándar para la prueba en cuestión y serán dadas a conocer por el árbitro a los jugadores antes del comienzo de la misma.

Si el árbitro no hace ninguna advertencia se considerarán estándar las voces y convenciones incluidas en la RVE y en la RCE de AEB, aunque se podrá advertir que se consideran estándar otras voces. Por ejemplo, antes de iniciarse una Prueba el árbitro podrá anunciar: “Se consideran estándar y consecuentemente no deben de alertarse la voces incluidas el la RVE y en la RCE de AEB con la excepción de las aperturas de 2©/2ª que en esta Prueba se consideran estándar las aperturas débiles.”

Este anuncio podrá establecerse de forma genérica. Por ejemplo la Asociación Catalana podrá dictar sus propias normas para sus pruebas oficiales estableciendo que se considera estándar la apertura del trébol corto, en vez de la apertura del mejor menor.

B.- Sistema de señales

Sistema de Señales Estándar, SSE.- De forma análoga y con el mismo fin, la AEB ha elaborado un Sistema de Señales Estándar, que se expone a continuación. Las parejas que lo jueguen de diferente forma o de forma más compleja, tienen la obligación de preavisarlo a los adversarios antes de iniciarse el juego, tal como se expone en las Normas sobre el Procedimiento de Alerta que se desarrollan más adelante.

El Sistema básico y estándar de señales es:

  1. 1.      La señal de interés, (apel), se muestra jugando las cartas en secuencia alta-baja.
  2. 2.      La señal de cuenta muestra una tenencia par de cartas jugando las cartas en secuencia alta-baja.
  3. 3.      La señal de preferencia se hace con carta alta/baja para solicitar el palo de mayor/menor rango.
  4. 4.      Sobre la salida inicial, si el compañero no puede ganar la baza, se da señal de interés.
  5. 5.      Cuando el compañero abre un palo se da señal de interés.
  6. 6.      Cuando el adversario abre un palo se da señal de cuenta.
  7. 7.      En el juego de la defensa los descartes son señales directas de interés.
  8. 8.      Todo lo anterior se aplica tanto el juego a palo como en el juego a sintriunfo.

Utilización de un Sistema de Señales propio.- Cumpliendo escrupulosamente la anterior obligación están permitidos todos los Sistemas de Señales con la única excepción de las llamadas “señales encriptadas”, (Aquellas donde el mensaje está basado en información conocida por el otro defensor pero no por el declarante. Por ejemplo: el declarante, abridor de 1ST juega 4ª tras responder 2ª al Stayman de compañero. Al extenderse el muerto los defensores conocen con seguridad el número de picas que posee la línea. Se podría acordar que si este número fuera par se jugaría un cierto tipo de señal y que si este fuera impar se jugaría otro. Pues bien: esto no está permitido).

C.- Voces falsas

Voz falsa.- Una voz falsa, o psíquica, es “una declaración significativa y deliberadamente errónea en relación con la fuerza en honores o longitud del palo”.

Ejemplo: Si un jugador, en cuyo sistema las aperturas de 1 a palo mayor prometen cinco cartas, decide en un momento dado abrir de 1ª con semifallo a este palo, habrá dado una voz falsa, pero si este jugador decide en tercera posición abrir de 3 con un palo simplemente sexto, no séptimo, esto es no es una falsa, pues esa voz no es significativamente diferente a la realidad de la mano.

Uso de voces falsas.- El uso de voces falsas está permitido en todas las Pruebas de Competición con la condición de que el compañero resulte tan engañado como los adversarios.

Las voces síquicas, o las jugadas falsas, son lícitas si no están basadas en acuerdos entre compañeros. De cumplirse este requisito, no podrá imponerse penalidad o ajustarse la puntuación por tratarse de una acción licita. A este respecto hay que decir que la repetición de una voz falsa concreta en una situación concreta puede crear un acuerdo implícito entre los compañeros.

Existe un acuerdo entre compañeros si así lo han convenido de forma explícita los dos miembros de la pareja, pero también puede existir un acuerdo entre compañeros como consecuencia implícita de una serie de circunstancias. Para determinar si existe acuerdo implícito el Árbitro, o el comité de competición de la prueba, deben considerar si el compañero del jugador que dio la voz falsa puede presumir que en esa situación la voz podría ser falsa.

El Árbitro, o el Comité de Competición, deben llegar a la conclusión de que existe acuerdo implícito si puede establecerse que se dio una de las siguientes circunstancias:

a)     La pareja ha realizado cantos falsos similares en el pasado, pero no ha transcurrido el tiempo suficiente para que el recuerdo haya desaparecido de la mente del jugador.

b)     En el pasado reciente la pareja ha realizado un canto falso similar y se determina que el compañero no podía haberse olvidado de ello.

c)      La pareja ha efectuado cantos falsos con tanta frecuencia y lo suficientemente recientes para que el compañero sea consciente de la tendencia a dar voces falsas

d)     Los miembros de la pareja son conscientes de la existencia de una circunstancia exterior a ellos que puede ayudar a reconocer que se trata de una voz falsa.

Solo en el caso de que en función de lo anterior se determine que se trata de un acuerdo entre compañeros se podrá imponer una puntuación ajustada artificial además de una penalidad de procedimiento al bando infractor si se considera conveniente.

Voces falsas no permitidas.- En ningún caso están permitidas efectuar voces falsas:

a)     En aperturas convencionales o artificiales. Si se juega el 2¨ multicolor no se puede abrir de él con mano débil y corto en los dos mayores

b)     En aperturas fuertes. No se puede abrir de 2ST, ni de 2 a mayor fuerte, ni de 2§ Albarran con mano débil.

Actitud del adversario frente a una falsa.- La AEB recomienda que siempre que se de una voz falsa los adversarios llamen por principio al Árbitro para que este juzgue si el comportamiento del compañero del que dio la voz falsa ha sido el previsto por su Sistema de Subasta y para que compruebe que la pareja no suele repetir la voz falsa en la misma situación o en situaciones similares, a efectos de lo dicho en los puntos anteriores.

D.- Voces extremadamente artificiales, VEA

Voz Extremadamente Artificial, VEA.- Una voz es VEA cuando su significado cumpla alguno de los criterios establecidos en el Anexo o cuando expresamente así esté definida por la AEB. Por ello una voz es objetivamente VEA aunque dicha voz responda a la realidad de lo indicado en el Sistema de Subasta que se juega y esté explicada en la Hoja de Convenciones.

La definición de voces VEA y la prohibición de su uso en ciertas Pruebas y Competiciones obedece al criterio de la AEB de amparar al jugador de base y fomentar su participación en las mismas. Consecuentemente cuando se produzca una incidencia consecuencia de la utilización de una voz previsiblemente VEA y surjan dudas sobre la aplicación de los criterios definitorios el Director del Torneo, o en su caso el Comité de Apelación, aplicará los criterios en la forma más restrictiva.

Diferencia entre una VEA y una voz falsa o síquica.- Ambas son voces “antinaturales”, pero la voz VEA tiene un significado conocido y explicado, estará o no permitida, pero no engaña a nadie. La voz falsa engaña a los restantes tres jugadores por cuanto conscientemente el jugador que la canta está mostrando una mano diferente a la que posee.

Diferencia entre una VEA y un Sistemas HUM y Convenciones “Brown stiker”.- A los Sistemas que utilizan voces altamente inusuales la Federación Mundial de Bridge, WBF, los llama Highly Inusual Method, HUM, y a sus convenciones “Brown stiker”.

La AEB considera VEA a todas las voces de los sistemas HUM definidas por la WBF y, además, a otras más que cumplan los criterios para distinguir las voces VEA que se exponen en el anexo.

Uso de voces VEA.- El uso de voces VEA está prohibido en todas las Pruebas y Competiciones homologadas por la AEB con las siguientes excepciones:

a)     En las Pruebas de Selección para los Equipos Nacionales. En estas pruebas se estará a lo que al respecto establezca la WBF en su Política de Sistemas.

b)     En la final del Campeonato de España de Equipos Open. En esta prueba se estará a lo que al respecto establezca la WBF en su Política de Sistemas, aunque el Comité de Competición de la AEB podrá excepcionalmente establecer alguna limitación concreta que deberá detallarse en la convocatoria.

c)      En ciertas pruebas con partidos largos, (se entiende por partido corto el que se juega a un máximo de 16 manos), se permitirá el uso de ciertas VEA en la forma en que se expone en el Anexo y siempre que así se haga constar en la convocatoria.

d)     En las que así se especifique claramente en las Bases de la Convocatoria.

Caso de autorizarse su uso se seguirá la política de sistemas de la Federación Mundial de Bridge por lo que:

  • Las Subastas y Convenciones prohibidas por WBF lo estarán también por la Asociación Española de Bridge.
  • Se permitirá la posibilidad de que cada pareja pueda estudiar y conocer con suficiente antelación y detalle las características del sistema y pueda preparar su defensa
  • Esta defensa tiene que ser dada igualmente a los adversarios un tiempo antes del comienzo del juego y se consideran parte del sistema de subasta de los adversarios y por tanto pueden ser consultadas durante el juego.

E.- Normas para definir las voces extremadamente artificiales, VEA

I.- Voces que no son consideradas VEA y que su uso está autorizado en todas las competiciones.

La AEB autoriza el uso de las voces que a continuación se detallan sin perjuicio de que en la convocatoria de la competición el organizador pueda limitar su uso.

Por ejemplo, la apertura de 2¨ multicolor está permitida, punto I-A-3, por lo que si no se ha avisado nada en contra en la convocatoria de la competición se podrá usar, pero una Asociación Territorial que organice una prueba de jugadores sin 1ªª, o un club social para sus torneos matinales, pueden establecer su prohibición siempre que lo anuncie previamente.

A.- No se consideran VEA las siguientes aperturas:

  1. La apertura de 1§ o de 1¨ utilizada como apertura con cualquier propósito, artificial o natural, prometiendo un mínimo de 10 PH.
  2. Cualquier apertura al nivel de dos o superior que obligue o que invite a manga, que pida por ases, reyes, damas, semifallos, fallos o calidad de triunfo o que pida una descripción natural de la mano, y sus subsiguientes respuestas.
  3. La apertura de 2¨ multicolor prometiendo un mínimo de 7 PH en la posibilidad débil.
  4. Las aperturas de obstrucción a cualquier nivel que muestren un monocolor y que prometan un mínimo de 7 PH.
  5. Las aperturas al nivel de dos o superior que indiquen dos palos conocidos, un mínimo de 10 PH y una distribución de, al menos, 5-4 en dichos palos.
  6. La apertura de 3ST que indique o un palo sólido cualquiera o un palo sólido menor o un monocolor a un menor.
  7. Las aperturas al nivel de cuatro hechas en “Texas”.

B.- No se consideran VEA las siguientes respuestas y redeclaraciones:

  1. La voz de 1¨ como respuesta artificial, negativa o forcing, a la apertura de 1§.
  2. 1ST, forcing por una vuelta, como respuesta a la apertura a palo mayor, negando valores de manga.
  3. Todas las respuestas convencionales que obliguen a jugar manga.
  4. Las voces de 2§ y 2¨ en respuesta a la apertura en 3ª o 4ª posición, preguntando la fuerza de la apertura.
  5. Las respuestas a salto de uno o más niveles, a palo o a ST, cuando sean utilizadas:

a)     como forcing a manga

b)     para mostrar apoyo, límite u obstructivo, en el palo del declarante.

c)      como voz de obstrucción en un palo conocido diferente al de apertura

d)     cuando indiquen un palo conocido de al menos 5 cartas junto con otro, que puede ser desconocido, de al menos cuatro cartas, caso de hacerse tras la apertura de 1 a palo

  1. Las respuestas naturales efectuadas en “transfer”.
  2. Cualquier significado que se le de a las respuestas y redeclaraciones a las aperturas que tengan un mínimo de 15 PH o que se efectúen al nivel de 2§ o superior, excepción hecha de una apertura de dos débil con:

a)     Un rango de fuerza acordado de más de 7 PH.

b)     Un acuerdo de que el palo puede tener menos de cinco cartas.

  1. Todas las subastas constructivas, a partir de la segunda voz del abridor, inclusive.
  2. Cualquier voz que pida por ases, reyes, damas, semifallos, fallos o calidad de triunfo, y sus subsiguientes respuestas.
  3. Todas las voces después de una apertura o intervención directa natural a ST. Sin embargo para las aperturas o intervenciones directas naturales a ST de menos de 10 PH, o cuyo rango de fuerza sea superior a 5 PH, incluyendo aquellas que tienen dos rangos no consecutivos, las voces deberán ser naturales. (Ver II-15).

(Los puntos 4 a 10 deber ser aplicados a ambas parejas, declarante y defensor).

C.- No se consideran VEA las siguientes subastas competitivas e intervenciones:

  1. Cualquier voz que muestre una mano balanceada.
  2. Cualquier significado que se le de a un doblo o a un redoblo y a sus respuestas subsiguientes.
  3. Una intervención a ST, que muestre uno de estos dos tipos de mano:

a)     Bicolor mostrando una distribución 5-4, como mínimo, y, al menos, un palo conocido.

b)     Tricolor (como para el doblo de petición, con al menos tres cartas en cada uno de los tres palos).

  1. Los saltos a palo en intervención, indicando una distribución 5-4, como mínimo, en dos palos conocidos, y las respuestas subsiguientes.
  2. Las respuestas en “transfer”.
  3. El cuebid a un palo del contrario y subsiguientes respuestas, excepto en el caso de un cuebid directo sobre la apertura del contrario que podrá ser débil, menos de 10 PH, pero que deberá mostrar como mínimo un palo conocido.
  4. Voces defensivas contra:

a)     Voces convencionales (excepción hecha de lo dicho en I-B-10 y en II-15).

b)     Aperturas e intervenciones naturales a ST, excepción hecha de las voces directas, que no sean doblo y 2§, que deben tener como mínimo un palo conocido.

c)      Aperturas de 2§ o superiores.

II.- Voces que sí son consideradas VEA y que su uso no está autorizado en las competiciones

La siguiente relación son voces que la WBF, y otras federaciones, las consideran como integrantes de un Sistema Altamente Artificial, HUM, (Highly Inusual Method), o como convenciones “Brown Stiker” y que tienen prohibido o restringido su uso por normativas internas.

La AEB tiene prohibido el uso de las voces que a continuación se detallan en todas las sus competiciones homologadas, con la única excepción de las pruebas para la selección de los equipos naciones donde se podrán utilizar algunas de estas voces si previamente la federación organizadora lo autorizase en su convocatoria.

  1. 1.      Todas aquellas voces cuyo propósito principal sea el de destruir los métodos de los oponentes, como las voces que no digan nada acerca de la mano del que la da, y que se utiliza simplemente para consumir espacio de subasta.

Ejemplo: La apertura llamada “2ª terrorista”, que es una apertura de 2ª en 3ª posición, prometiendo un palo 6º cualquiera de muy mala calidad, y con una fuerza de 0-3 PH y que obliga a pasar al compañero.

  1. 2.      La voz de paso en situación de apertura cuando muestre una mano que cumpla los requisitos generalmente aceptados para abrir a nivel uno en un sistema natural.

Ejemplo: El Sistema “Strong Pass” por el cual la voz de paso promete más de 13 PH

  1. 3.      Las aperturas a nivel 1 que por acuerdo entre compañeros puedan indicar la posesión de una mano más débil que si se hubiera pasado.
  2. 4.      Las aperturas a nivel 1 que por acuerdo entre compañeros puede ser hecha con valores de un Rey o más por debajo del valor de una mano media.

Se entiende por una mano que contenga una carta de cada rango o 10 PH. Por ello están prohibidas las aperturas a nivel 1 con 7 PH o menos.

  1. 5.      Las aperturas a nivel 1 con más de un significado potencial de este tipo:

a)     Que muestre o bien largura o bien corto en un determinado palo

b)     Que muestre o bien largura en un palo o bien largura en otro

Excepción: la apertura de 1 a menor fuerte

  1. 6.      Cualquier apertura de 2♣ hasta 3♠ cuando cumpla estos dos requisitos:

a)     Que pueda ser débil, con menos valores que una mano media, y

b)     Que no prometa al menos cuatro cartas en un palo conocido

Ello con estas excepciones:

a)     Que la voz siempre muestra al menos cuatro cartas en un palo conocido si es débil. Si la voz no muestra un palo conocido de cuatro cartas debe mostrar una mano con un rey o más que una mano media.

b)     Que sea una apertura a nivel de dos en un palo menor que muestra un dos débil en cualquier mayor, con o sin otras opciones de manos fuertes,

  1. 7.      Una intervención a una apertura natural a nivel de uno que no prometa al menos cuatro cartas en un palo conocido.

Excepciones: la intervención natural a Sin Triunfos y la intervención por cuebid.

  1. 8.      Cualquier bicolor débil a nivel de dos o tres que por acuerdo entre compañeros pueda ser hecho con tres o menos cartas en uno de los palos.
  2. 9.      Las siguientes voces falsas:

a)     Las aperturas psíquicas en sistemas artificiales.

b)     Las voces psíquicas de aperturas fuertes.

c)      Las voces síquicas en respuestas convencionales a aperturas artificiales y en respuesta a aperturas naturales por debajo de 2 ST y

d)     Las voces síquicas en respuestas mostrando controles.

e)     Las voces falsas en acuerdos convencionales que puedan mostrar menos de 10 PH.

10. Las subastas psíquicas desarrolladas y acordadas en el sistema.

Aquellas subastas cuya función es averiguar si una voz del compañero es psíquica o que pretenden clarificar la naturaleza del psíquico. Incluye aquellas subastas que, si se utilizan conjuntamente con una voz psíquica, favorecen su utilización).

11. Las aperturas a nivel 1 a palo no relacionadas específicamente con ningún palo. Además las aperturas débiles que prometan un palo y no especifiquen cual es, no pueden incluir el palo nombrado dentro de los desconocidos posibles.

Excepción hecha de las aperturas del Sistema 1§ fuerte, donde la apertura de 1§ indica 16/+ H con cualquier distribución y la de 1¨ indica 11-15 H sin palo quinto.

12. Las aperturas a nivel 1 para definir la mano en base a un palo en fallo o semifallo.

13. Las respuestas a nivel de 1 en palos que no muestren, natural o convencionalmente, al menos cuatro cartas, a no ser que se cumplan una de los siguientes supuestos:

a)     Se muestre una mano fuerte forcing a manga o, al menos, invitativa a manga.

b)     Se muestre una mano muy definida en cuanto a su fuerza.

c)      Se anuncie con total precisión en que situaciones se aplican dichas respuestas.

d)     Se subaste en transfer. (Responder 1ª cuando en natural se respondería 1ST)

14. Los Sistemas relés.

15. En el caso de aperturas e intervenciones naturales a ST con un límite inferior de menos de 10 PH o con un rango de fuerza superior a 5 PH, incluyendo aquellas que tienen rangos no consecutivos, y de doses débiles que por acuerdo tienen un rango superior a 7 PH o no muestran al menos cinco cartas en el palo, están prohibidas las respuestas y redeclaraciones convencionales, así como cualquier tipo de defensa convencional sobre una defensa convencional del oponente.

Los últimos dos puntos pueden estar permitidos para cierto tipo de competiciones.

III.- Voces que pueden no ser consideradas VEA para cierto tipo de pruebas

Como norma general solo las voces reseñadas en el apartado I podrán ser usadas en las competiciones homologadas por la AEB, pero esta norma tiene una importante excepción y es que en ciertas pruebas de más alta competición se podrá permitir el uso de voces no reseñadas allí, aunque nunca se podrán autorizar las incluidas en el apartado II.

Cuando esto suceda se deberá anunciar de forma concreta en la convocatoria del torneo o de forma genérica en el correspondiente Reglamento del Campeonato, válido para todos los años.

Por ejemplo: la Asociación Catalana podrá acordar que para sus Campeonatos en la Categoría Preferente se podrán usar, además de las voces del apartado I, las que se muestren en una relación acordada por la propia ACB, y aclarando que siempre estarán prohibidas las voces del apartado II.

Para ayudar a la clarificación de las voces permitidas o no en una competición, la AEB publicará unas relaciones de voces permitidas a varios niveles de competición, de forma que en la convocatoria so podrá poner, por ejemplo, “en esta prueba se podrán usar las voces del nivel 2 de la AEB”.

V.- Facultades del Director del Torneo y del Comité de Apelación

En situaciones donde la aplicación de los anteriores criterios no resulte clara o no haya sido especificada en la convocatoria o en el reglamento de la prueba, el Director del Torneo podrá decidir sobre la aplicación o no de ciertas voces, decisión que podrá ser recurrida ante el Comité de Apelación de la Prueba.

Como criterio general ante estas situaciones, y excepción hecha de las pruebas de alta competición, en caso de duda se deberá ser restrictivo a la hora de permitir el uso de voces VEA.

Por ejemplo: El “2 a mayor alternativo”, cuya apertura de 2© o 2ª promete o bien el palo de apertura y una mano fuerte de 20/22 PH, o bien una mano bicolor débil de 7/11 PH, con el otro mayor y un menor indefinido se considera, en principio, una apertura no permitida por cuanto no está comprendida en ninguno de los ocho supuestos del apartados I-A.

Sin embargo el punto II-6, excepción a) la permite por cuanto la posibilidad débil muestra al menos cuatro cartas en un palo conocido. Es un ejemplo claro de apertura que puede ser usada pero que necesita ser previamente permitida.

Si en una competición donde la convocatoria no lo hubiera especificado una pareja intenta jugarla, si la prueba es por parejas o por equipos partidos “cortos” su uso no debe permitirse y si los partidos son “largos” y existe consenso entre los capitanes sí podría admitirse. Si en la convocatoria se ha autorizado ningún jugador podrá reclamar contra su uso.

Conviene recordar que aunque una voz no sea considerada VEA y esté permitido su uso, le seguirá siendo de aplicación lo expuesto en este Reglamento sobre la Voces que necesiten de una especial defensa descritas en la página 9 y en apartado B de las Normas sobre Alerta, página 13.

De igual forma y siguiendo las normas anteriores el Director del Torneo actuará como se muestra en los siguientes ejemplos:

Ejemplo1: La apertura de 2¨ multicolor está permitida en todas las competiciones por el punto I-A-3, pero si una pareja quisiera utilizarla en un rango para la posibilidad débil de 5 a 11 PH se estaría a lo depuesto sobre el “2 a mayor alternativo”.

Ejemplo 2: Las aperturas de 2¨ o 2© Flanery, que indican al menos 4 cartas a ª y al menos 5 a © están permitidas si prometen un mínimo de 10 PH; punto I-A-5, pero si una pareja quisiera utilizarla en un rango de 8 a 11 PH se estaría a lo depuesto sobre el “2 a mayor alternativo”.

F.- Voces que requieran una especial defensa

Los jugadores que jueguen voces artificiales, o que aun siendo naturales requieran una especial defensa, deberán ponerlo en conocimiento de los adversarios antes de empezar a subastar la primera mano de la ronda, incluso si ello está escrito en la Hoja de Convenciones.

El no cumplimiento de esta obligación permitirá al adversario llamar al árbitro que podrá anular la voz. La AEB recomienda e insta a los jugadores a que de darse este incumplimiento se ponga en conocimiento del árbitro.

La diferencia con las VEA es que aun siendo voces muy artificiales uso está permitido, como puede ser la apertura artificial de 2¨ multicolor, que es claramente artificial pero que su uso está autorizado.

Cuando se jueguen esta voces los adversarios podrán acordar la defensa contra ellas y el tiempo que empleen en ello no se considerará como retraso imputable a ellos.

G.- Voces artificiales erróneamente explicadas

Sin perjuicio de la sanción que pueda decretar el Director del Torneo toda explicación errónea, o maliciosamente insuficiente, de una voz motivará como mínimo una penalización de un 20 % del top en los torneos por parejas y de 3 IMP’s en los torneos por equipos.

Por ejemplo, al explicar la respuesta por cue-bid a la intervención a no basta decir «quiere saber la calidad de mi intervención”. Si no se especifica que se posee ayuda y 11/+ PH se está dando una información maliciosamente insuficiente.

La AEB recomienda e insta a los jugadores a que estas incidencias sean puestas en conocimiento del árbitro.

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